¿Contratación pública? Posiblemente haya escuchado la frase en algunos reportajes de los medios de comunicación cuando de corrupción se habla. Siendo sinónimo de "compras públicas", no es otra cosa que las adquisiciones o contrataciones que realizan las entidades del sector público; por ejemplo: compra de papel, contratación del servicio de mantenimiento de equipos o la construcción de una obra de infraestructura física, por citar alguno de los tantos y diversos ejemplos.
En definitiva, se traduce en una transacción comercial de compraventa, entre la entidad pública y un proveedor. Por lo tanto, hay dinero de por medio. Dinero que la entidad debe pagarle al proveedor o contratista.
La normativa de contratación pública en Ecuador, ha venido reglando los diversos tipos de compras que realizan las entidades, estableciendo procedimientos y requerimientos para que los diversos participantes concursen "aparentemente" en igualdad de condiciones. Claro, se entendería que van a existir varios proveedores concursando para luego el "mejor" de ellos hacerse acreedor al contrato; sin embargo, existe un tipo de procedimiento por el cual no hay varios concursantes; en otras palabras, no hay un concurso para hacerse merecedor al contrato, sino que solo va a existir un invitado quien sería el ganador, indiscutiblemente. Esta figura se llama "Régimen Especial".
Al escuchar esto, muchas personas han venido dando el grito al cielo, cuestionando y en algunos casos reprochando en contra de tal o cual entidad pública por haber comprado de forma directa y sin haber invitado a varios proveedores; pero, para su conocimiento, este tipo de contratación es legal. Tal como lo lee, legal y permitido en la propia normativa, específicamente en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 2.
Lo curioso de este artículo es que le da cabida para que el presidente del Ecuador sea quien, bajo criterios de selectividad, en otras palabras: “direccionamiento”, detalle este régimen especial. Digo de turno, puesto que, esto no es nuevo y viene desde hace muchos años. Por lo tanto, con la capacidad legal establecida es el mismo presidente quien define esta situación, específicamente en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que, por cierto, también es de uso obligatorio para las entidades y sus funcionarios, y para los proveedores.
Si bien existen varias categorías dentro de la figura de Régimen Especial, mismas que van desde la compra de fármacos, obras artísticas, repuestos, servicios de comunicación social, entre otros; no hay un límite en el monto de la contratación; por ende, tranquilamente una entidad pública podría contratar con una empresa de comunicación determinada y por régimen especial, el servicio de pautas publicitarias con valores contractuales exorbitantes, sin necesidad de invitar a otros proveedores.
Siendo prácticos, si la misma normativa lo permite, es lógico que las entidades públicas decidan invitar exclusivamente al proveedor que a ellos les interese. Puede ser mal visto, pero las entidades públicas lo pueden hacer legalmente a través del régimen especial.
En todo caso, antes de cuestionar debemos conocer que el régimen especial, como procedimiento de contratación directa y direccionada hacia un solo proveedor (el que la entidad pública quiera), está establecido por la propia Ley y desarrollado en su Reglamento, que, por cierto, estos cuerpos normativos son responsabilidad de la Asamblea Nacional y del presidente del Ecuador, respectivamente.
Finalmente, si tanto se ha cuestionado la figura del régimen especial; y sabiendo que la Ley y el Reglamento pueden ser reformados, ¿por qué los Asambleístas y el Presidente del Ecuador, lo siguen manteniendo?
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